Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.3o.C.326 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017672
Número de resoluciónI.3o.C.326 C (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.326 C (10a.)
MateriaCivil

El artículo citado establece una sanción para el caso de desobediencia a un mandato judicial consistente en que a quien soslayando la retención ordenada para asegurar un crédito, no traba el embargo o trabándolo motu proprio lo paga al deudor o a un tercero, debe repetir el pago de la cantidad que se embargó e indebidamente pagó, o que debió embargarse. Ahora bien, para que se actualice dicha hipótesis deben reunirse los siguientes requisitos: a) la existencia de un secuestro o aseguramiento de un crédito; b) la existencia de un tercero o la persona a quien se ordenó el aseguramiento de los bienes del deudor; c) la notificación a la persona a quien se le ordenó que no efectúe el pago a efecto de poner a disposición...

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