Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. VI.3o.A.12 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.12 K (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Número de registro2017706
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.12 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al precepto citado, el recurso de queja procede, en amparo indirecto, contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado. Al respecto, debe señalarse que para determinar su procedencia no es dable atender a ese enunciado normativo de manera aislada, pues resulta indispensable que quien lo interponga se vea afectado por esa determinación. Así, el recurso de queja, como medio de defensa dentro del juicio de amparo, debe entenderse establecido en favor de la persona que, efectivamente, resulte perjudicada o agraviada con la resolución que pretende recurrir. En ese contexto, los terceros interesados previamente reconocidos en el juicio carecen de legitimación para interponer el recurso referido contra las resoluciones de los jueces de amparo en las que estos reconozcan como tercero interesado a diversa persona física o moral, ya que ello no les depara perjuicio, pues dicha determinación no limita su derecho a defender la constitucionalidad del acto reclamado, de plantear causales de improcedencia o motivos de sobreseimiento, ni implica variación alguna de la litis constitucional, la cual se integra con lo expuesto en la demanda de amparo y el acto reclamado a las autoridades responsables. Además, el llamamiento a juicio de un tercero interesado puede coadyuvar a sostener la regularidad constitucional del acto reclamado y, por ende, a...

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