Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.1o.P.30 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.30 K (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Número de registro2017695
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.30 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, y con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2015, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación es un sitio web (consultable en la página de Internet http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea) que funciona las veinticuatro horas del día todos los días del año, por medio del cual las partes y sus representantes en los juicios de amparo pueden acceder electrónicamente a las Oficinas de Correspondencia Común, así como a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito para presentar demandas, recursos y promociones, acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales emitidas en éstos; siendo que con el "nombre de usuario" –y su contraseña respectiva–, el interesado puede ingresar a los servicios que se presentan en el portal, pero para generarlo, no se requiere que el interesado tenga alguna personalidad en un procedimiento, juicio o recurso de los que pueden ser consultados a través del portal, ni tampoco que sea un profesionista, como por ejemplo, licenciado en derecho, pues del artículo 64 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 mencionado, y de la consulta a la página web correspondiente (http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/juicioenlinea/Usuario/Registro), se advierte que sólo debe indicarse: 1) el nombre(s) y apellidos; 2) el correo electrónico; y, 3) la Clave Única del Registro de Población (CURP); o bien, si el interesado ya cuenta con una firma electrónica (FIREL o FIEL), sólo es necesario que ingrese los archivos respectivos a aquélla (.pfx; .key; .cer), al igual que la contraseña, para que se genere el usuario correspondiente. Por otro lado, en lo referente a la "firma electrónica", concretamente a la "FIREL", que es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, y es el conjunto de datos y caracteres electrónicos que permiten la identificación del firmante produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma...

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