Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.1o.P.122 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017710
Número de resoluciónI.1o.P.122 P (10a.)
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.122 P (10a.)
MateriaPenal

Los artículos 153 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen las hipótesis generales y específicas que el órgano jurisdiccional debe tomar en consideración para imponer una medida cautelar, incluso, la prisión preventiva justificada o el resguardo domiciliario. Sin embargo, el artículo 166 de dicho código señala las excepciones para decretar al imputado esta última medida cautelar (resguardo domiciliario), en lugar de la prisión preventiva, e indica que, para su procedencia, deben apreciarse y demostrarse características especiales que hagan considerar que por circunstancias personales y particulares del imputado, es necesario que su procesamiento se lleve a cabo en su domicilio, pues de lo contrario, o sea, que su privación de libertad sea en un centro de reclusión, podría representarle un riesgo preponderante a causa de esas circunstancias y características especiales que ostenta; lo anterior, siempre que el imputado no represente peligro de sustracción de la acción de la justicia o manifieste una conducta que haga presumible su riesgo social, como lo dispone el tercer párrafo del artículo 166 aludido. En ese tenor, de manera enunciativa, mas no limitativa, el párrafo primero de este precepto invoca ejemplos en los que por las características especiales de los...

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