Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 24 de Agosto de 2018 (Tesis num. (I Región)1o.6 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en La Ciudad de México, 24-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017703
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación24 Agosto 2018
Fecha24 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)1o.6 L (10a.)
MateriaLaboral

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 163/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBAS PRESENTADAS CON LA DEMANDA LABORAL. DEBEN ADMITIRLAS Y ANALIZARLAS LAS JUNTAS AUN CUANDO EL ACTOR O SU APODERADO NO COMPAREZCAN A LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN.", la inasistencia del actor o su apoderado a dicha etapa no puede sancionarse con el desechamiento de las pruebas exhibidas en el escrito de demanda, pues sólo trae como consecuencia la pérdida del derecho para ofrecer nuevas pruebas y objetar las de su contraparte. Bajo este tenor, por igualdad procesal y atento a los principios relativos a que donde existe identidad de razón debe aplicarse la misma disposición, y donde la ley no distingue no debe hacerlo el juzgador, se concluye que igual determinación debe tomarse cuando es la demandada quien ofrece sus pruebas desde la contestación, pues en ese caso, aun cuando no acuda a la audiencia de ofrecimiento y admisión, las Juntas deben pronunciarse respecto de ellas, ya que de los artículos 778, 880 y 881 de la Ley Federal del Trabajo, no se advierte inconveniente alguno para que se acepten los medios probatorios presentados antes de la audiencia citada, ni establecen como sanción su desechamiento o ineficacia por la circunstancia apuntada, ya que la incomparecencia a dicha etapa procesal sólo tiene como consecuencia la pérdida del derecho para...

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