Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.1o.A.E.79 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.79 K (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017436
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.79 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En los juicios de amparo o en los recursos derivados de éstos en los que se propongan argumentos dirigidos a obtener la calificación de inconstitucionalidad de una disposición legal y, al mismo tiempo, a establecer un sentido interpretativo de dicho precepto que sea conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es preferente el análisis de los segundos. En primer término, porque la determinación del significado de los enunciados normativos reclamados constituye un requisito lógico-necesario para efectuar el estudio posterior acerca de su compatibilidad con la Norma Suprema y, en segundo, pues de resultar fundados los planteamientos sobre el sentido interpretativo que debe atribuirse a la norma cuestionada, el promovente obtendría lo pretendido (aplicación del precepto cuestionado en la forma propuesta), con lo cual resultaría innecesario analizar los argumentos de inconstitucionalidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE...

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