Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.1o.A.E.79 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.A.E.79 K (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Julio 2018 |
Fecha | 13 Julio 2018 |
Número de registro | 2017436 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.79 K (10a.) |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
En los juicios de amparo o en los recursos derivados de éstos en los que se propongan argumentos dirigidos a obtener la calificación de inconstitucionalidad de una disposición legal y, al mismo tiempo, a establecer un sentido interpretativo de dicho precepto que sea conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es preferente el análisis de los segundos. En primer término, porque la determinación del significado de los enunciados normativos reclamados constituye un requisito lógico-necesario para efectuar el estudio posterior acerca de su compatibilidad con la Norma Suprema y, en segundo, pues de resultar fundados los planteamientos sobre el sentido interpretativo que debe atribuirse a la norma cuestionada, el promovente obtendría lo pretendido (aplicación del precepto cuestionado en la forma propuesta), con lo cual resultaría innecesario analizar los argumentos de inconstitucionalidad.
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2041-2021), 2021
...[17] Lo cual sucedió en ese caso el ocho de julio de dos mil dieciocho. [18] Sirve como criterio orientado a lo anterior, la tesis I 1o.A.E.79 K (10a.) de rubro: “INTERPRETACIÓN CONFORME. EL ESTUDIO DE LOS ARGUMENTOS RELATIVOS ES PREFERENTE AL DE LOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, CUANDO......