Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.45 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.45 P (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017399
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.45 P (10a.)
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituyen el juicio de amparo como un recurso judicial efectivo a que tiene derecho quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la ley de la materia y, con ello, se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica. Sin embargo, cuando el quejoso se encuentra privado de su libertad y, por tanto, en una condición de vulnerabilidad, y del escrito de demanda se advierta que su intención es tener como acto reclamado la falta de asistencia médica en el centro de reclusión en donde se halla, es pertinente que el Juez de Distrito enaltezca el derecho fundamental de acceso a la justicia y no formule prevenciones injustificadas, cuyo objeto no esté previsto en el artículo 114 de la Ley de Amparo e impliquen un retardo en el trámite procesal constitucional y, por ende, en la administración de justicia, por lo que resulta imperativo que se tomen las medidas necesarias en las que –de...

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