Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. XVII.2o.C.T.5 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.5 C (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017438
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.5 C (10a.)
MateriaComún

El artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Lo anterior se conoce como el principio de definitividad, el cual, como regla del propio sistema procesal de amparo, implica que las autoridades judiciales locales solucionen las posibles irregularidades en la aplicación de las leyes que se presentan en el ámbito de su competencia, antes de que dichas disputas sean sometidas al conocimiento de las autoridades que ejercen la jurisdicción constitucional. Al respecto, existen los llamados remedios procesales que tienen como fin que sea el propio J. del conocimiento quien revise y resuelva si determinada resolución o actuación, ya sea emitida por un auxiliar, o bien, una dictada por él se ajusta a la ley. En cambio, los denominados recursos ameritan que sea una autoridad diferente y de orden superior quien revise y resuelva si determinada decisión se apega a la norma legal. En esas condiciones, cuando en un juicio oral ordinario civil se cuestione la diligencia en la que se llevó a cabo el embargo de bienes, la parte afectada, en principio, debe hacer valer dicha cuestión mediante el incidente de nulidad conforme lo disponen los artículos 90 y 93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, al ser un remedio procesal idóneo y eficaz para regularizar esa situación pues, de estimar que es innecesario su agotamiento previo, el amparo se convertiría en un recurso ordinario y el J. de Distrito suplantaría las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR