Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. (I Región)6o.1 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Cuernavaca, Morelos, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017467
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)6o.1 P (10a.)
MateriaComún

Del artículo 87 de la Ley de Amparo, se advierte que los órganos judiciales o aquellos que realicen materialmente la función jurisdiccional, no están facultados para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto, pues además de carecer de interés en la subsistencia del acto reclamado, de hacerlo, estarían actuando de manera parcial en favor o en contra de alguna de las partes. En esa virtud, el coordinador general de centros federales del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, al dictar la resolución con la que resolvió la inconformidad de un interno contra la imposición de medidas disciplinarias y respecto de la cual se determinó su inconstitucionalidad, carece de legitimación para interponer el medio de impugnación citado.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

Amparo en revisión 51/2017 (cuaderno auxiliar 404/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo...

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