Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.1o.A.E.77 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.77 K (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017404
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.77 K (10a.)
MateriaComún

Conforme al artículo 111 de la Ley de Amparo, uno de los requisitos para ampliar la demanda de amparo cuando se trate de actos novedosos, es que éstos se encuentren vinculados con los inicialmente reclamados. Por tanto, si el quejoso en su escrito de ampliación de demanda pretende formular nuevos conceptos de violación contra la resolución inicialmente reclamada, tendentes a contrastar su fundamentación y motivación con normas expedidas con posterioridad a su emisión, las cuales no fueron señaladas como acto reclamado, la ampliación es improcedente, pues el hecho de que se modifiquen las disposiciones jurídicas empleadas para el dictado de una resolución, no da lugar a que ese cambio se tenga como un evento que pueda incidir en la calificación de su legalidad o constitucionalidad, al no ser aplicables hacia el pasado; es decir, si pretende introducirse a la controversia un argumento para corroborar la inconstitucionalidad de la normativa aplicada y la ilegalidad de la resolución reclamada, con base en un hecho superviniente a la promoción del juicio de amparo, como lo es la expedición de nuevas disposiciones, no se satisface uno de los elementos que condicionan...

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