Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.13o.T.29 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.29 K (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017417
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.29 K (10a.)
MateriaLaboral, Común

La cosa juzgada es una institución jurídica prevista en el artículo 354 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o., que trae como consecuencia que el resultado de un punto decidido por un órgano jurisdiccional en instancia terminal, no puede volver a discutirse en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en ejercicio de la facultad delegada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos cuarto, fracción II y octavo, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, se pronuncie respecto a un conflicto competencial suscitado entre diversas autoridades del orden común, ya sea declarándolo inexistente por haber aceptación tácita de la competencia, o bien, decida el tema de competencia, al existir un pronunciamiento definitivo sobre ese tema, no puede una autoridad del orden común plantear un nuevo conflicto competencial surgido entre las mismas autoridades, aun bajo argumentos novedosos, pues jurídicamente no puede volverse a examinar el tema competencial, ya que se violarían el...

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