Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. VI.1o.T.28 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.28 L (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017455
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.28 L (10a.)
MateriaLaboral

De conformidad con los artículos 885 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, una vez cerrada la instrucción, dentro de los diez días siguientes se formulará por escrito el proyecto de laudo del cual se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta, y dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que lo reciban cualquiera de ellos podrá solicitar que se practiquen las diligencias o se desahoguen las pruebas que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad, y con citación de las partes se señalará fecha para el desahogo de las que no se llevaron a cabo o de las diligencias solicitadas, dentro de un término de ocho días. Así, del numeral 886 citado, se advierte que no es el auxiliar de la Junta quien tiene facultades para pedir que se practiquen diligencias para mejor proveer, o el desahogo de pruebas ofrecidas por las...

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