Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. XVIII.2o.P.A.3 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2017408 |
Número de resolución | XVIII.2o.P.A.3 P (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Julio 2018 |
Fecha | 13 Julio 2018 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.2o.P.A.3 P (10a.) |
Materia | Penal |
De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 35/2017 (10a.), sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SATISFACER EL REQUISITO RELATIVO A QUE LA LEY SEÑALE EL HECHO IMPUTADO COMO DELITO, BASTA CON QUE EL JUEZ ENCUADRE LA CONDUCTA A LA NORMA PENAL, DE MANERA QUE PERMITA IDENTIFICAR LAS RAZONES QUE LO LLEVAN A DETERMINAR EL TIPO PENAL APLICABLE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).", el estándar probatorio para el dictado de un auto de vinculación a proceso se redujo de manera importante; sin embargo, aun cuando esa disminución conduzca a que no se exija con precisión indudable que se ha cometido un delito, no debe llegar al extremo de vincular a proceso a una persona únicamente con la intención del denunciante. Así, es fundamental que, al analizar la imputación, el juzgador haga un ensayo argumentativo simple, en el que ponga de manifiesto que en el mundo fáctico, con razonable grado de aproximación, posiblemente se perpetró un hecho que la ley señala como delictivo, pues de ser lícito, sólo se estaría ante una mera conducta humana socialmente cotidiana. Ello es trascendente, ya que si la determinación judicial sobre la vinculación a proceso se realiza en función de hechos, no cualquiera constituye un delito, y sólo se justifica la sujeción del imputado a la investigación formalizada cuando se trata de indagar sobre un hecho delictivo y su posible autor o partícipe; de ahí que sea indispensable, al menos, identificar los aspectos estructurales de la conducta, para poder afirmar que, posiblemente, encuadra en un hecho con apariencia de delito, aunque su total y cabal demostración se reserve hasta la sentencia. Dicho de otra forma, si bien conforme al actual estándar probatorio, para el dictado del auto de vinculación a proceso no se requiere la acreditación de la totalidad de los elementos del delito, ese estándar no debe conducir al extremo de que baste la denuncia para que se considere...
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