Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.4o.C.67 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017427
Número de resoluciónI.4o.C.67 C (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.67 C (10a.)
MateriaCivil

El fundamento sobre la irrecurribilidad de tal resolución se encuentra en el último párrafo del artículo 580 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, que prevé la regla general de que contra las resoluciones que se dicten durante el procedimiento de remate, no procede recurso alguno y que la excepción la constituye, la resolución que apruebe o desapruebe el remate, la cual es apelable en ambos efectos. Se entiende que esa regla general tiene el propósito de que no se entorpezca el curso del procedimiento con las interrupciones generadas por los medios de impugnación y que, por tanto, se produzcan cuanto antes los efectos de la venta judicial tanto en provecho de las partes, como del adjudicatario que haya resultado beneficiado en la subasta. Esto se logra cuando en el menor tiempo posible se realiza el remate con todos los efectos a que se refieren los artículos 581, 589 y 590 del ordenamiento citado, entre los cuales se encuentra, la escrituración del bien inmueble rematado. De ahí que a la expresión "durante", contenida en el último párrafo del invocado precepto 580, debe atribuírsele el significado que comprende no sólo la parte del procedimiento que llega a la resolución que, en su caso, aprueba el remate, sino hasta que se ejecutan y completan las consecuencias generadas por esa decisión, sin que haya lugar a tomar en cuenta las disposiciones genéricas que regulan a la apelación, previstas en la ley procesal mencionada, porque en conformidad con el argumento sedes materiae cabe destacar, que en el título séptimo, capítulo V, "De la vía de apremio", del cuerpo de leyes indicado, se empieza por regular la ejecución de las sentencias. Una de las instituciones integrantes de ese capítulo es el remate, cuya reglamentación se halla en la sección tercera del capítulo señalado. Por consiguiente, queda claro que hay un...

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