Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.1o.P.125 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.125 P (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017462
MateriaComún
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; <b>I.1o.P.125 P (10a.)</b>; Publicación: Viernes 13 de Julio de 2018 10:20 h

De los artículos 96, párrafos primero y segundo, 97, fracción II, 98, primer y penúltimo párrafos, 106, 109, 110, fracción III y 124, fracción XI, de la Ley General de Víctimas, se obtiene que el órgano jurisdiccional de amparo, a petición de los quejosos, puede solicitar la inscripción de éstos en el Registro Nacional de Víctimas, ya que es la autoridad que tiene contacto con ellos, más aún si dichos quejosos señalan como actos reclamados la desaparición forzada de personas en su vertiente de violación de derechos fundamentales; para lo cual, debe aportar los elementos con los que cuente en el controvertido constitucional correspondiente –aunque ello no limita a las víctimas para hacer la solicitud directamente–, en la inteligencia de que esa circunstancia no implica el ingreso o inscripción a ese registro, pues el artículo 98, primer y penúltimo...

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