Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.9o.P.207 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.207 P (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017411
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.207 P (10a.)
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

En observancia del principio de tutela judicial efectiva, y conforme al artículo 2, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en relación con los diversos 16, fracción I y 17, ambos de su reglamento, la institución del Ministerio Público está a cargo del procurador General de Justicia, y entre sus atribuciones se encuentra la de promover la pronta, completa y debida impartición de justicia, lo que sólo se cumple cuando por medio del superior jerárquico de quien propone la reserva de la averiguación previa, sujeta su actuar a lo establecido en la fracción XV del artículo 3 de la ley orgánica mencionada, al precisar si se actualiza alguno de los supuestos previstos en su reglamento. Sin embargo, cuando la autoridad ministerial responsable –sin más fundamentación y motivación–, se limita a plasmar su visto bueno, invocando para ello los argumentos contenidos en la propuesta inicial y los tiene por reproducidos, estimándolos "suficientes, idóneos y conducentes", con ello transgrede el derecho de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lejos de advertirse un estado benéfico para el indiciado, lo deja en...

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