Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.4o.C.66 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.66 C (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017477
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.66 C (10a.)
MateriaCivil

En términos de los artículos 100 a 104 y 117 de la Ley de Hidrocarburos, los asignatarios o contratistas a que se refiere dicha normatividad, están en aptitud de usar, gozar, afectar o adquirir terrenos, bienes o derechos, necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos o transporte por medio de ductos, reconocimiento y exploración superficial. Para esto, deben celebrar un acto jurídico con los propietarios o titulares de dichos predios, bienes o derechos, en cualquier forma jurídica de las enunciadas en la fracción V del artículo 101, verbigracia, arrendamiento, servidumbre voluntaria, compraventa, permuta, etcétera. El acuerdo debe sujetarse a las bases expuestas en el conjunto normativo mencionado, en cuanto, entre otros aspectos, a estar precedido por manifestación escrita de interés, por parte del asignatario o contratista, con notificación a las dependencias correspondientes; una explicación completa del alcance, consecuencias favorables y desfavorables de la ejecución del proyecto; una negociación equilibrada, entendible y, en ciertos casos, asistida; el pacto de una contraprestación proporcional y la previsión de mecanismos de solución de controversias. A fin de verificar el cumplimiento de esos imperativos, el artículo 105 de la propia ley dispone que el asignatario o contratista debe presentar el acuerdo alcanzado, para su validación, ante el Juez de Distrito en materia civil, cuando no se trate de bienes sujetos al régimen jurídico agrario, a fin de que se le dé carácter de cosa juzgada, para lo cual: a) verificará la satisfacción de las formalidades exigidas en dicha ley, y demás disposiciones aplicables, b) ordenará la publicación de un extracto del acuerdo alcanzado en un periódico de circulación local y c) emitirá su resolución con carácter de sentencia, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación, siempre que no tenga conocimiento de la existencia de un juicio pendiente que involucre el objeto del contrato. Para este efecto, la jurisdicción voluntaria es la vía procesal idónea, porque se trata de un procedimiento en el cual, en principio, sólo tiene interés el promovente; tiene por objeto la intervención del Juez, para dotar de mayor fuerza a un acto jurídico, que por la trascendencia de su contenido, para el Estado y las actividades de exploración, extracción, transporte de hidrocarburos, se impone adicionalmente a la voluntad de las partes, para la producción plena de sus efectos. En...

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