Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.3o.P.63 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.63 P (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017439
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.P.63 P (10a.)
MateriaPenal,Derecho Penal

De los artículos primero y segundo transitorios de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, se advierte que el legislador estableció un régimen especial para su entrada en vigor. Así, como regla general determinó que sería al día siguiente de su publicación; no obstante, también precisó que algunas de las porciones normativas que integran dicha legislación, iniciarían su vigencia gradualmente. De este modo, en el caso de la libertad condicionada, prevista en el artículo 136 de la ley especial referida, se prevén los supuestos de la entrada en vigor, a saber: a) a más tardar dos años después de su publicación; b) al día siguiente de la publicación de la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión o las Legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias; y, c) sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2018. Es importante destacar que en el último párrafo del artículo segundo transitorio mencionado, se prevé una obligación especial para las entidades federativas donde ya está vigente el nuevo sistema de justicia penal, en la que se ordena a los órganos legislativos emitir dentro de los diez días siguientes –a la publicación de la ley– el anexo...

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