Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. II.2o.P.31 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.31 K (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017461
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.31 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Derivado de la omisión tanto de las autoridades recurridas como de las partes que interponen los recursos en el juicio de amparo, de aportar las constancias completas que acrediten que éstos se hicieron valer oportunamente, sobre todo en los casos en que las promociones han sido depositadas vía correo certificado, o por cualquier otro medio legalmente permitido, se ha generado que eventualmente se tengan que desechar los recursos por estimarlos extemporáneos, al tener que tomarse en consideración únicamente las constancias con las que se cuenta en autos para proveer al respecto; no obstante que a la postre las partes alleguen las constancias que demuestren que sí se presentaron oportunamente, y que finalmente deba admitirse el medio de impugnación, pero generándose con ello, un retardo en la impartición de justicia, totalmente ajeno a los órganos de control constitucional, quienes únicamente pueden proveer con las constancias que físicamente se encuentran en autos. En este tenor, tanto las autoridades recurridas como los recurrentes deben adjuntar a los autos y a las promociones, respectivamente, las constancias que acrediten fehacientemente la fecha de interposición del recurso, a fin de tener certeza jurídica y salvaguardar el derecho humano de las partes a una impartición de justicia pronta y expedita...

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