Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.1o.P.108 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.108 P (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Número de registro2017471
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.108 P (10a.)
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 95 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que los plazos procesales podrán ser renunciados; sin embargo, esto no implica una renuncia al recurso que, en su caso, se quisiere promover, ya que podría interponerse el día de la notificación de la sentencia, es decir, antes del inicio del plazo legal establecido para la interposición referida, de conformidad con la interpretación sistemática de los artículos 82 y 471, primer párrafo, del ordenamiento señalado. Por otro lado, el artículo 460 del propio código, establece la pérdida del derecho a recurrir una resolución cuando ha sido consentida expresamente, pero ello tampoco puede considerarse como el derecho a renunciar a un medio ordinario de defensa, ya que el precepto sólo dispone cuál es la consecuencia lógica-jurídica que acarrea el acto de consentir una determinada resolución. En ese sentido, se concluye que el Código Nacional no establece explícitamente la posibilidad de renunciar al derecho de recurrir la sentencia condenatoria dictada en el procedimiento abreviado y, por esa razón, aun cuando el quejoso haya manifestado su voluntad de renunciar a su derecho a apelar y al plazo para...

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