Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 3 de Agosto de 2018 (Tesis num. II.3o.A.200 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 03-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.200 A (10a.)
Fecha de publicación03 Agosto 2018
Fecha03 Agosto 2018
Número de registro2017489
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.A.200 A (10a.)
MateriaConstitucional, Administrativa

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las autoridades del orden federal, entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. En estas condiciones, el establecimiento de beneficios de seguridad social en lo que respecta a las corporaciones policiales, no necesariamente debe constar en actos formal y materialmente legislativos, pues las autoridades administrativas están facultadas constitucionalmente para instrumentar sistemas complementarios de seguridad social. Por tanto, el jefe del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco está facultado para expedir el manual de seguridad social de la corporación; de ahí que los beneficios de esa naturaleza que se establezcan en dicho documento en favor de sus elementos deben respetarse, acorde con el nuevo marco constitucional, sobre la base más amplia y posible de derechos sociales y, correlativamente, deben restringirse las interpretaciones que tiendan a reducirlos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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