Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 3 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.8o.C.58 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.58 C (10a.)
Fecha de publicación03 Agosto 2018
Fecha03 Agosto 2018
Número de registro2017493
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.58 C (10a.)
MateriaCivil,Derecho Civil

Las garantías reales se distinguen por conceder al acreedor un derecho de preferencia sobre el precio de venta del bien que constituya la garantía, cuyo derecho de preferencia consiste en que el acreedor puede hacerse pagar con el precio del bien antes que los restantes acreedores. Asimismo, las garantías reales confieren al acreedor un derecho de persecución, que estriba en la facultad de perseguir el bien o la cosa en manos de quien se encuentre, aunque haya cambiado de titular (artículos 2893 y 2894 del Código Civil Federal), mientras que en el fideicomiso no concurren tales caracteres, que distinguen a una garantía real, pues en tratándose de la garantía fiduciaria no puede hablarse del derecho de preferencia, porque no existe la posibilidad de que concurran otros acreedores, debido a que por efecto del propio fideicomiso el bien ya está substraído del patrimonio del deudor, y menos confiere el derecho de persecución, porque no hay posibilidad de que el bien afecto al fideicomiso cambie de titular, dado que ya está precisamente afecto al fideicomiso y es patrimonio del fiduciario. Los bienes afectos al fideicomiso no pueden, pues, considerarse como garantía real, debido a que los bienes constitutivos de una...

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