Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 3 de Agosto de 2018 (Tesis num. XXVII.1o.6 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 03-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017498
Número de resoluciónXXVII.1o.6 C (10a.)
Fecha de publicación03 Agosto 2018
Fecha03 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.1o.6 C (10a.)
MateriaCivil

El artículo 944 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Q.R. establece que deberá interponerse el recurso de apelación en la audiencia relativa, ante el mismo J. oral que dictó la resolución o ante el J. de instrucción, tratándose de resoluciones apelables dictadas por éste, así como la obligación a cargo de la autoridad, ante quien se interpone, de ordenar la remisión de las actuaciones al tribunal de alzada en un término no mayor de tres días, notificar a las partes la sede de dicho tribunal e informarles que las notificaciones para el apelante se harán a través de la lista electrónica o por notificación personal electrónica. Así, la notificación al apelante de la admisión del recurso forma parte de un sistema normativo que se complementa con el marco aplicable para las notificaciones, comprendido en el título vigésimo primero de la misma codificación procesal, donde se regulan los procedimientos orales, que en su numeral 893 dispone, que en lo no previsto por ese título, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones comunes, siendo que en su título segundo, sección tercera, capítulo V, se encuentran los artículos 106, 107, 116 y 119, cuya previsión, en lo referente a la notificación electrónica, tuvo el propósito de facilitar el trámite, así como agilizar el procedimiento, además de otorgar una mayor certidumbre a las partes. Es así, que el artículo 107 del código citado establece que los litigantes deberán manifestar su voluntad, a efecto de que se les notifique a través del correo electrónico, que el Poder Judicial les otorgue, siempre que no implique una notificación personal. Por su parte, el diverso 116 invocado, prevé que las notificaciones...

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