Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 3 de Agosto de 2018 (Tesis num. III.5o.A.66 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 03-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017479
Número de resoluciónIII.5o.A.66 A (10a.)
Fecha de publicación03 Agosto 2018
Fecha03 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.66 A (10a.)
MateriaAdministrativa

El artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, en vigor al día siguiente, regula lo relativo a la extinción de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y, en su fracción VI, prevé la caducidad, así como los casos en que ésta es inaplicable, los cuales se establecen también en el artículo 47 del reglamento de la ley mencionada, el cual complementaba el artículo 27, fracción III, de la propia legislación, derogado con motivo de la reforma referida. Por tanto, el artículo 29 bis 3 citado, al incluir la caducidad de las concesiones y los casos en que no debe aplicarse, implícitamente derogó, en este último aspecto, el artículo 47 del reglamento indicado, ya que no requiere que éste le incorpore los casos en que no puede aplicarse la caducidad, como lo hacía con el artículo 27...

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