Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 3 de Agosto de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.36 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 03-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017482
Número de resoluciónXIII.P.A.36 P (10a.)
Fecha de publicación03 Agosto 2018
Fecha03 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.36 P (10a.)
MateriaPenal,Derecho Penal

De los artículos 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 115 y 168, fracción II y párrafo tercero, del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca (abrogado), se advierte que para resolver sobre el otorgamiento o no de la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, el Juez de control no tiene a la vista la carpeta de investigación, sino únicamente se basa en la información proporcionada oralmente por el Ministerio Público en la audiencia correspondiente. Bajo este contexto, es inconcuso que para revisar la constitucionalidad de la orden de aprehensión reclamada, el órgano de amparo tampoco puede tomar en cuenta los registros existentes en el legajo de investigación, pues así lo establece el artículo 75, párrafo primero, de la Ley de Amparo, es decir, que sólo podrá apreciarse la orden de aprehensión reclamada, tal y como aparezca probada ante la autoridad responsable. Asimismo, dicha prueba tampoco es admisible bajo las hipótesis establecidas en los párrafos segundo y tercero de este último precepto, porque en relación con el supuesto previsto en el párrafo segundo, si bien es cierto que se trata de un juicio de amparo en materia penal en el que, por la naturaleza del acto reclamado, el quejoso no tuvo intervención antes del dictado de las órdenes de aprehensión; también lo es que de admitirse como prueba los registros existentes en las carpetas de investigación, podría ponerse en riesgo el principio de oralidad que rige en el procedimiento penal acusatorio, pues de existir mayores registros que los expuestos por el Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR