Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 3 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.8o.C.60 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017492
Número de resoluciónI.8o.C.60 C (10a.)
Fecha de publicación03 Agosto 2018
Fecha03 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.60 C (10a.)
MateriaCivil,Derecho Civil

Cuando se deduce la acción de desconocimiento de la disposición de efectivo en cajeros automáticos por medio de tarjeta de débito, alegándose contar con la tarjeta, pero no con el número de identificación personal, es factible acreditar los hechos de la demanda, en términos de la presunción legal que deriva del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone que se tendrán por demostrados los hechos aducidos, cuando una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer, salvo prueba en contrario, cuando la institución bancaria no exhibe las documentales consistentes en las tiras auditoras operadas en cajeros automáticos y diversos establecimientos, de las fichas de disposición en efectivo operados en sucursales de la demandada, de las fichas de disposición en efectivo operadas en establecimientos mercantiles, y del acuse entrega del número de identificación personal (NIP) de la tarjeta de débito ligado a la cuenta materia de controversia. Sin embargo, como dicha presunción legal admite pruebas en contrario, puede ser desvirtuada con las presunciones graves que se desprenden de la inverosimilitud de los hechos aducidos en la propia demanda. Así, por ejemplo, si se reclaman múltiples disposiciones dentro de un lapso mayor a tres años, señalando no haber tenido conocimiento de los estados de cuenta bancarios para objetar los pagos mensualmente conforme a las condiciones del contrato de depósito de dinero, y carecer durante todo ese periodo del número de identificación personal, porque no le...

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