Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 3 de Agosto de 2018 (Tesis num. XVII.2o.P.A.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 03-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación03 Agosto 2018
Fecha03 Agosto 2018
Número de registro2017480
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.1 K (10a.)
MateriaComún

En virtud de la naturaleza del acto reclamado en un amparo contra normas generales, la exigencia al quejoso de señalar como autoridad responsable al Gobernador del Estado de Chihuahua, en cuanto a la promulgación de la ley o decreto, encuentra su fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que el artículo 69 de la Constitución Local establece ese acto como obligación de aquél, máxime que el diverso 93 del propio ordenamiento, prevé las facultades y obligaciones del Ejecutivo estatal, entre ellas (fracción II), la de promulgar las leyes y decretos expedidos por el Congreso Local. Por tanto, si en un amparo contra normas generales el quejoso omite señalar como autoridad responsable al titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad, el Juez de Distrito debe prevenirlo para que manifieste si ésa es su pretensión, con el apercibimiento consistente en que, si incumple, no se le considerará con ese carácter y se sobreseerá en el juicio de amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 332/2017. V.M.G.G.. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.M.G., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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