Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 3 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.8o.C.59 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017487
Número de resoluciónI.8o.C.59 C (10a.)
Fecha de publicación03 Agosto 2018
Fecha03 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.59 C (10a.)
MateriaCivil

Cuando se deduce la acción de objeción al pago de cheques, por la notoria falsificación de la firma a que se refiere el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es factible acreditar los hechos de la demanda, en términos de la presunción legal que deriva del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dispone que se tendrán por demostrados los hechos aducidos, cuando una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer, salvo prueba en contrario, cuando la institución bancaria no exhibe para su cotejo los originales de los cheques impugnados y la tarjeta de registro de firmas, a fin de que la autoridad pueda constatar si las firmas inscritas en los cheques son o no discrepantes en forma manifiesta. Sin embargo, como dicha presunción legal admite pruebas en contrario, puede ser desvirtuada con las presunciones graves que se desprendan de la inverosimilitud de los hechos aducidos en la propia demanda y de los demás medios convictivos que se hagan llegar a juicio. Así, por ejemplo, cuando se reclama la objeción al pago de ciento cincuenta y cuatro cheques y la responsable tuvo por acreditada parcialmente la acción con base en no haber exhibido catorce de los ciento cincuenta y cuatro cheques objetados por la falsedad notoria de las firmas que suscribían dichos documentos, con base en la presunción legal derivada de la falta de exhibición de los catorce cheques indicados, no obstante que existen graves presunciones en contra de dicha postura, pues si del resultado de las pruebas aportadas en el juicio por la hoy quejosa, se acreditó que ciento cuarenta de los cheques objetados, por una supuesta falsificación notoria, no tenían indicios de alteración notoria en las firmas que los calzaban y al haberse demostrado que ciento cuarenta de los cheques objetados, no contenían alteración visible alguna, no resulta creíble que los catorce cheques restantes impugnados, que no fue posible exhibir por parte del banco demandado, sí presentaran la alteración alegada. Además cuando en los hechos de la demanda se alegan cuestiones...

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