Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 3 de Agosto de 2018 (Tesis num. XVII.1o.C.T.42 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 03-08-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.1o.C.T.42 K (10a.) |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2018 |
Fecha | 03 Agosto 2018 |
Número de registro | 2017501 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.42 K (10a.) |
Materia | Laboral |
La Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el acceso a la tutela jurisdiccional como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, mediante un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión; la misma S. ha considerado que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual consagra los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita; asimismo, que la tutela judicial efectiva conlleva dos deberes: uno negativo para que los órganos del Estado se abstengan de obstaculizar a los gobernados la posibilidad de dilucidar sus pretensiones jurídicas, y uno positivo, consistente en facilitarles el acceso a la justicia, por lo que las autoridades deben emitir la resolución que ponga fin al procedimiento de manera pronta y congruente; así, cuando el acto reclamado provenga de un juicio o procedimiento de primer orden, no debe excluirse a la contraparte del quejoso en las siguientes instancias, pues atento a la naturaleza del derecho de petición y de los principios de plenitud y expeditez en la administración de justicia, es inadmisible considerar que por el tipo de actuación impugnada, la figura del tercero interesado deja de existir, pues ella nace en el juicio cuando se origina de una controversia seguida por diversas partes. En este sentido, de los artículos 5o., fracción III, 97, fracción II, inciso a), 99 y 100 de la Ley de Amparo, se advierte que en el recurso de queja opera el principio de instancia de parte agraviada, habida cuenta que para su tramitación deberá presentarse un escrito en el que se planteen los...
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