Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. XXII.1o.A.C.5 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.A.C.5 K (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017389
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.1o.A.C.5 K (10a.)

El artículo 183 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que dentro del plazo de 90 días después de que le es turnado el expediente al Magistrado ponente, éste deberá formular el proyecto de resolución. Es decir, el legislador ordinario –en aras de salvaguardar la garantía constitucional de expeditez en la impartición de justicia–, estableció un plazo que consideró adaptado a la realidad social y laboral actual de los Tribunales Colegiados de Circuito, en el cual, los justiciables deben obtener la resolución de los juicios de amparo directo que promuevan. En consecuencia, para cuantificar el monto de la fianza que se debe fijar al quejoso, como medida de efectividad para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, debe tenerse como plazo en el cual debe resolverse el juicio de amparo directo el de 90 días, ante la existencia de disposición expresa sobre esto último.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 155/2017. D.R.M.P.. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.d.C.S.H.. Secretario: C.M.G..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de...

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