Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. I.3o.C.330 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017366
Número de resoluciónI.3o.C.330 C (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.330 C (10a.)

La acción de prescripción adquisitiva atiende a la calidad de la posesión, toda vez que la finalidad perseguida por quien pretende usucapir es convertirse en propietario a partir de su posesión calificada. Así, la detentación directa de la cosa que se tiene físicamente, si bien se posee por ser propietario, lo cierto es que puede suceder que éste transmita contractualmente la posesión, conservando la posesión originaria. Asimismo, también puede poseerse sin tener derecho, como en el caso del apoderamiento en forma ilícita; y en otras ocasiones, hay quien está poseyendo por encargo del propietario y quien posee porque cree que le transmitieron el derecho, pero quien lo hizo no estaba legitimado para ello. El mero detentador es aquel quien posee a nombre de otro o por encargo, como el depositario judicial. Si se parte de estas premisas, la posesión puede ser de buena y de mala fe, la primera cuando el poseedor estima tener derecho a la posesión de que disfruta pero se basa en un error, es decir, el que ignora que en un título o modo de adquirir exista un vicio que lo invalide; mientras que la segunda se refiere al poseedor que conoce o sabe que posee indebidamente. Luego, los poseedores de buena fe pueden ser de dos tipos: a) los que tienen un título suficiente o bien uno viciado y lo ignoran; y, b) los que no tienen título pero fundadamente creen tenerlo. En cuanto a los poseedores de mala fe, también pueden ser de dos tipos: a) los que poseen con título viciado y lo saben y b) los que poseen sin título y lo saben. Pero, además, para los poseedores de mala fe, establece una subclasificación: 1) poseedores que poseen en forma delictuosa y 2) poseedores que no poseen en forma delictuosa. Así, encontramos que la ley regula dichas situaciones en las cuales, sin que alguien tenga la cosa físicamente en su poder, se le considera poseedor de ella y...

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