Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. (IV Región)1o.6 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017374
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.6 C (10a.)

La Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el sistema de nombres vigente reitera una tradición práctica discriminatoria en la que se concebía a la mujer como integrante de la familia del varón, quien conservaba la propiedad y el apellido de su familia; de modo que la imposibilidad de anteponer el apellido materno atenta contra los derechos de igualdad y de no discriminación de la mujer debido a que la concibe como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre. Lo anterior se advierte de las consideraciones que expresó al resolver el amparo en revisión 208/2016, y dieron origen a la tesis aislada 1a. CCIX/2017 (10a.), de título y subtítulo: "ORDEN DE LOS APELLIDOS. PRIVILEGIAR EL APELLIDO PATERNO DEL HOMBRE SOBRE EL DE LA MUJER REFUERZA PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LA MUJER.". Entonces, para evitar prácticas discriminatorias de género, los juzgadores deben dar vista y hacer del conocimiento de la madre del menor que tiene la posibilidad de elegir el orden de los apellidos de éste en el nuevo nombre a designar cuando reclame el reconocimiento de paternidad para que, en un plazo razonable, manifieste lo que considere pertinente, sin demérito del derecho del menor a participar en ese procedimiento que afecta su esfera jurídica y se valore la posibilidad de que participe activamente en atención a las consideraciones que la propia S. sustentó al resolver la contradicción de tesis 256/2014, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 12/2015 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL...

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