Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. I.6o.T.166 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017385
Número de resoluciónI.6o.T.166 L (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.166 L (10a.)

De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, la acción de reinstalación tiene su origen en el despido injustificado del trabajador, y su finalidad es la de que la relación laboral continúe en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiera interrumpido y que se le entreguen los salarios que deje de percibir durante el tiempo que dure interrumpido el vínculo; por tanto, cuando en el curso del procedimiento la demandada ofrece reinstalar al actor y éste acepta, la Junta, con fundamento en los artículos 837 y 838 de la ley referida, debe señalar fecha para que tenga lugar la reinstalación, y ésta es la que debe tenerse en cuenta para determinar hasta cuándo deben cubrirse los salarios caídos, en el caso de que aquélla no se lleve a cabo por causas imputables al trabajador; siempre y cuando en el laudo se establezcan la existencia del despido y la condena al pago de esos salarios.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 92/2018. A.X.B., S.A. de C.V., antes B.G...

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