Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. XVI.1o.P.25 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.P.25 P (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017386
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.P.25 P (10a.)

De acuerdo con el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal acusatorio y oral se rige, entre otros, por el principio de inmediación, cuyo valor instrumental tiene que ver con el contacto directo que debe existir entre el tribunal y la producción de la prueba, necesario para su valoración y emisión de la sentencia. Sin embargo, en la interacción con los medios de impugnación, como la casación y, además, con un medio de control constitucional como el juicio de amparo directo, la inmediación también resguarda las inferencias del tribunal de juicio que surgen del proceso de descubrimiento probatorio, blindándolas de las opiniones que provengan de fuentes ajenas a la constatación directa de los matices que surjan en dicha actividad. Ahora bien, lo anterior no significa que en el recurso de casación no pueda someterse a control el ejercicio valorativo con base en el cual, el órgano de juicio calificó la suficiencia de las pruebas, según el cuadro fáctico para el cual fueron propuestas, pues para tal efecto, la fracción VI del artículo 480 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato establece que la sentencia revisada podrá anularse cuando en ese ejercicio no se hubieren respetado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de las pruebas; empero, estará limitado a la verificación del soporte racional de las consideraciones que se plasmen para dotar de motivación en ese aspecto a la sentencia. Ante tal escenario, la intervención del órgano de amparo debe acotarse en la misma medida; de modo que, al analizar la motivación de la sentencia de casación, en la parte en que el órgano emisor avaló aquel juicio explícito de valoración probatoria, no será factible pronunciarse como lo hizo el tribunal de juicio...

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