Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. XVI.1o.P.27 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017352
Número de resoluciónXVI.1o.P.27 P (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.P.27 P (10a.)

En términos del artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con sus diversos numerales 1o., párrafo tercero y 17, así como por los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, es de observancia en todo el territorio nacional. Además, dicha normativa previó efectos derogatorios respecto de todas las disposiciones legales que se opusieran a ella, sin perjuicio de la obligación prevista en su artículo séptimo transitorio, atinente a que dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a su entrada en vigor, los Congresos Locales debían armonizar todos los ordenamientos que guardaran relación. Luego, en cuanto a su contenido, esa ley establece una serie de principios, definiciones y reglas que han conseguido reafirmar al conjunto de derechos humanos de las víctimas; por lo cual, dada su construcción, más allá de ser un ordenamiento declarativo, constituye una auténtica herramienta para hacer efectivos los derechos de las víctimas en todas y...

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