Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. VII.2o.C.153 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017335
Número de resoluciónVII.2o.C.153 C (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.153 C (10a.)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra principios liberales dentro de la regulación familiar, por lo que, en principio, corresponde a los integrantes del núcleo social básico acordar su operatividad, dinámica y, sobre todo, la solución de sus conflictos internos. Así, al acudir ante una instancia jurisdiccional a solucionar sus controversias, se presume que su capacidad para solucionarlos se ha visto rebasada, por tanto, acuden al Estado como última ratio, razón por la cual, el Estado debe procurar limitarse a solucionar la controversia concreta. En este sentido, la producción legislativa ha facultado a las autoridades para actuar oficiosamente ante problemáticas familiares distintas a las que se pusieron a su consideración, su actuar debe guiarse por el principio de mínima intervención posible; por lo que, tratándose de juicios en los cuales se ventilen derechos de familia, incluidos los relacionados con menores, el juzgador, en principio, deberá limitarse a resolver la controversia familiar puesta a su consideración, sin problematizar aspectos que corresponde resolver a la familia conforme a su libertad configurativa y, únicamente, imponer medidas extra litis, cuando se haya visto superada la capacidad conciliatoria del núcleo familiar ante una controversia real que ponga en entredicho un bien jurídico, y no cuando la controversia sea sólo una conjetura o pueda resolverse conforme a la libertad familiar. En consecuencia, en los casos en que la madre, en representación de su menor hijo, demande alimentos al padre, así como su guarda y custodia definitiva, aportando elementos que acrediten que aquél nunca ha convivido con éste y en la contestación de demanda el padre únicamente controvierta los alimentos, el juzgador no debe determinar un régimen de visitas provisional entre el menor y el padre no custodio, atento al principio de mínima...

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