Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. VII.1o.C.16 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.16 K (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017380
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.16 K (10a.)

De la interpretación funcional del precepto primeramente citado, se obtiene que la representación especial establecida en favor de los menores para proseguir en su nombre el juicio de amparo, encuentra su justificación por su situación de vulnerabilidad en la que se hallan los niños, niñas y adolescentes, misma que se torna especialmente relevante en los casos donde los intereses de aquéllos puedan no ser exactamente coincidentes con los de sus representantes legales, ya que si se dejara en manos de estos últimos la posibilidad de accionar ante la Justicia Federal la protección de sus derechos, se correría el riesgo de colocarlos en estado de indefensión, ante la posibilidad de que dichos representantes se nieguen o se abstengan de defender sus intereses. Así, cuando en el juicio de amparo se nombra representante especial para un menor, la persona designada con esa calidad sustituye al legítimo representante de aquél y participa en el juicio como si de éste se tratara, dada su mejor aptitud para defender los derechos del niño. Por su parte, el autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo actúa por la designación de la que fue objeto, mediante escrito presentado ante el juzgador por la persona legitimada (quejoso o tercero interesado) o por su representante legal. De lo anterior, se sigue que dichas figuras jurídicas –representante especial y representante procesal– tienen naturaleza distinta...

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