Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. XXII.1o.A.C.5 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017364
Número de resoluciónXXII.1o.A.C.5 C (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.1o.A.C.5 C (10a.)

De los artículos 182 y 186 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que la presentación del cheque ante la cámara de compensación surte los mismos efectos que la realizada directamente al librado; al igual que cuando el cheque no haya sido presentado para su pago o protestado en tiempo, el banco librado debe pagarlo mientras tenga fondos suficientes para ello. Ahora, de los artículos 191 y 192 de la ley citada, deriva que si el beneficiario no ejercita la acción cambiaria dentro de los seis meses, contados a partir del día siguiente al en que vence el término de quince días para la presentación del cheque para su pago, previsto en el numeral 181, fracción I, de la ley mencionada, la acción prescribe; en cambio, el diverso artículo 1041 del Código de Comercio establece los actos susceptibles de interrumpir la prescripción, entre los que destaca "cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor", cuyo componente fundamental para que opere es el ejercicio de una acción que demuestre la voluntad del acreedor de mantener vigente su derecho. Por tanto, la...

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