Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. II.4o.P.5 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017354
Número de resoluciónII.4o.P.5 P (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.P.5 P (10a.)

El artículo 17, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuya regulación en materia penal los establece la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, donde en su artículo 4 se enuncian los principios que rigen el sistema de justicia alternativa y, específicamente, en su fracción I, enuncia el de "voluntariedad", el cual se sustenta en el hecho de que la participación de los intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. Ahora bien, la condición para la apertura del procedimiento de justicia alterna tiene como presupuesto necesario que se haya iniciado un procedimiento penal ordinario, cuyo hecho considerado como delito debe ser susceptible para desahogarse por esta vía, pues tiene como objeto y finalidad que éste encuentre una solución no contenciosa y conciliatoria entre las partes involucradas que, incluso, a partir del resarcimiento del daño ocasionado, en ciertos casos, prescinde de la imposición de una pena. En este sentido, cuando la autoridad convoca a las partes para activar ese...

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