Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. XVII.1o.P.A.63 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.63 P (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017381
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.63 P (10a.)

Si bien la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo establece que el amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, lo cierto es que esa hipótesis no se surte cuando se señala como acto reclamado la resolución que desechó por improcedente el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, interpuesto contra el acuerdo que declaró el cierre de la investigación complementaria, ante la falta de desahogo de pruebas ofrecidas por la defensa del imputado, porque dicho acto no causa de inmediato una situación de imposible reparación y su trascendencia sería posterior, por lo que se trata de una infracción meramente adjetiva o intraprocesal, que no afecta ningún derecho...

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