Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. III.5o.A.56 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.56 A (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017341
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.56 A (10a.)

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal impone a todos los mexicanos la obligación de contribuir para el gasto público, en la medida proporcional y equitativa que dispongan las leyes; de ahí que las normas secundarias de todos los Estados deben ceñirse a esa prescripción. Por su parte, la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2016, en su artículo 17, fracción V, inciso l), numerales 1 y 3, impone al gobernado que solicite constancias certificadas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, un pago de derechos por la expedición de esos documentos. Asimismo, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. En consecuencia, si el numeral 35, fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Jalisco otorga al Congreso Local la soberanía para legislar y determinar el presupuesto anual, así como las contribuciones para cada ejercicio fiscal, los tribunales de amparo no pueden fijar cuotas distintas a las...

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