Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. XVI.1o.P.28 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.P.28 P (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017397
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.P.28 P (10a.)

Del artículo 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la fracción II del artículo 12 de la Ley General de Víctimas –esta última aplicable en los procedimientos de naturaleza penal en los que deban dirimirse los derechos fundamentales de las víctimas a la justicia, verdad y reparación integral del daño, con independencia del sistema procesal que los rija–, se advierte que aquéllas tienen derecho a recibir asesoría jurídica durante el procedimiento y, además, a ser representadas por un asesor jurídico, el cual puede ser privado o público, según su libre elección. De conformidad con lo anterior y si bien el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato abrogado no prevé dicha figura de representación ni los requisitos formales para la designación de un asesor jurídico privado, lo cierto es que ello no puede constituir un impedimento para hacer efectivo aquel derecho, al tenor de los preceptos citados. A la par de que, con miras a proteger en mayor medida los intereses de las víctimas del delito, pueda exigirse a quienes designen como asesores jurídicos privados, acreditar que cumplen el requisito que el...

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