Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. I.1o.P.112 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.112 P (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017390
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.112 P (10a.)

Los preceptos invocados disponen una limitación para acceder a los sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional, en los casos en que al sentenciado se le condene por alguno de los delitos contenidos en el catálogo del artículo 85, fracción I, mencionado; no obstante, en aplicación del principio pro persona, previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los casos en que esos ilícitos se cometan en grado de tentativa, no deben comprenderse dentro de ese supuesto, pues con ello se privilegia o maximiza la libertad personal del sentenciado; a su vez, se traduce en que la restricción permanente del ejercicio de ese derecho humano esté acotada a los casos expresamente previstos, sin que pueda considerarse una postura antagónica, sustentada en que la tentativa sólo es un grado de comisión de dichos antisociales y no un ilícito autónomo e independiente, dado que es una interpretación soportada en la teoría del delito, basada en el estudio de la ejecución del iter criminis, la que no atiende y menos privilegia el derecho de libertad personal referido. Es más, la discrepancia que genera esta última postura, tiene su solución en el propio axioma interpretativo, que obliga a preferir la interpretación que maximiza el derecho humano en controversia y no a diversa que se sustenta en aspectos ajenos a dicho parámetro. Además, si el legislador hubiese tenido la intención de restringir el acceso a esos beneficios cuando los delitos previstos en el artículo 85, fracción I, indicado se cometieran en grado de tentativa, así lo hubiese dispuesto expresamente; como sí lo hizo en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado), en donde estableció un listado de los antisociales considerados como graves y, en su último párrafo, señaló textualmente que la tentativa de dichos ilícitos, también se califican como graves. Asimismo, no se actualiza el supuesto en que exista una restricción constitucional o legal para aplicar dicho principio, porque el artículo 18 de la Carta Magna sólo dispone que, como parte de la reinserción social de los sentenciados, la ley debe regular la procedencia de esos beneficios; por lo cual, es legal establecer un criterio interpretativo de las normas secundarias, que en virtud de la libertad configurativa, el legislador ordinario estableció en los términos descritos. Esta interpretación tampoco es...

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