Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. XXII.1o.A.C.6 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017343
Número de resoluciónXXII.1o.A.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.1o.A.C.6 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 72/2002, de rubro: "EDICTOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PUBLICACIÓN CON EL FIN DE ANUNCIAR LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES, DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEBE EFECTUARSE CON BASE EN DÍAS HÁBILES.", sostuvo, en lo medular, que la publicación de los edictos en las puertas (estrados) del juzgado u oficinas fiscales de la localidad por parte del funcionario judicial para anunciar la venta en subasta pública de bienes inmuebles, constituye una actuación judicial, puesto que se lleva a cabo en cumplimiento de un acto procesal emitido por el juzgador, por lo que el plazo de nueve días a que se refiere el artículo 1411 del Código de Comercio, es decir, el lapso durante el cual deben publicarse tales edictos, debe computarse en días hábiles y no en naturales; criterio que es aplicable analógicamente tratándose de la hipótesis prevista en el artículo 587 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, que prevé que los bienes se sacarán a pública subasta anunciándose por dos veces de siete en siete días, fijándose edictos en los tableros (estrados) del juzgado; lo anterior, porque éstos constituyen actuaciones judiciales que se llevan a cabo en cumplimiento de un acto procesal emitido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR