Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. XXII.1o.A.C.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.A.C.4 K (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017348
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.1o.A.C.4 K (10a.)

En materia de interés legítimo debe identificarse si el derecho que se defiende tiene reflejo en el derecho objetivo; si la intensidad de la afectación es en sentido amplio e indirecto y, finalmente, si la calidad con que se defiende el derecho es individual o colectiva, en tanto que esta última característica es determinante para establecer la flexibilidad en la carga de la prueba. Por ejemplo, en las tesis aisladas 1a. CCLXXXI/2014 (10a.) y 1a. CCLXXXII/2014 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en materia de amparo contra leyes no se requiere ser destinatario directo de la norma, sino un tercero, en relación con la posición jurídica que se ocupe, siempre que se resienta una afectación relevante; de ahí que, en esos casos, la carga de la prueba debe ser más flexible, porque no se exige acreditar un daño directo, sino indirecto. Así, cuando se cuestiona la constitucionalidad de una norma por creerse destinatario de ella o por considerar que redunda en la persona, en razón de sus características específicas; esto es, cuando se acude al amparo contra leyes vía interés legítimo por una defensa individual, pueden exigirse pruebas directas o indirectas que sean concluyentes para demostrar, precisamente, ubicarse en alguna de esas categorías frente a la ley cuestionada. Dicho parámetro suele flexibilizarse en materia de interés legítimo por defensa de intereses difusos o colectivos, en tanto que la defensa de derechos bajo una posición supraindividual o transindividual, no depende de la afectación exclusiva a una persona, sino de un beneficio que puede reflejarse a un grupo que, por la dinámica misma de su funcionamiento, no goza siempre de una organización jerárquica y homogénea, ni tampoco siempre es fácil su identificación, por lo cual, este esquema supone una ponderación más flexible de las pruebas, acorde con el parámetro de razonabilidad, para que del cúmulo de evidencias se determine si éstas son indicativas de que el grupo que acude al amparo cuenta con interés legítimo, por encontrarse en una situación jurídicamente relevante para su esfera de derechos. En conclusión, existen...

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