Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.34 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.34 P (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
Número de registro2017306
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.34 P (10a.)

De conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los artículos 1o., 4o. y 18 de la Constitución Federal, se advierte que las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud de los reclusos, deberán definirse por la normatividad aplicable. Por otro lado, de los artículos 49 al 55 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, deriva que los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número Trece, con residencia en Miahuatlán, Oaxaca, cuentan con un mecanismo de previsión social de salud, esto es, con un área de servicios médicos cuyo objeto es velar por su salud física y mental; por ende, es improcedente incorporarlos al Sistema de Protección Social de Salud de la entidad.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y...

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