Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. (V Región)1o.3 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017295
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.3 L (10a.)

Los artículos 101, párrafos segundo y sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 102, numeral 3, fracción IV, y 301, numeral 1, último párrafo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, establecen que el Tribunal Electoral de esa entidad es un organismo constitucional autónomo con competencia especializada para sustanciar y resolver los conflictos laborales suscitados entre él y sus servidores públicos, para garantizar el respeto a sus derechos laborales; asimismo, el artículo 403, apartado 2, fracción XVIII, del código citado dispone que los Magistrados de ese órgano jurisdiccional están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia cuando se presente una causa análoga a las previstas en dicho precepto. Ahora bien, la sola circunstancia de que en un conflicto laboral promovido por un servidor público del Tribunal Electoral se atribuya a éste el despido injustificado, no es motivo suficiente para considerar que los Magistrados que lo integran deban abstenerse de participar en el conocimiento y la resolución del asunto, porque ello implicaría dejar sin efectos la competencia objetiva especializada que le otorgan los numerales aludidos; además, el hecho de que el Tribunal Electoral sea demandado en el juicio laboral, no exime a sus integrantes de respetar el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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