Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. XX.A.1 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017302
Número de resoluciónXX.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.A.1 A (10a.)

La estimativa indirecta de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es una presunción que admite prueba en contrario, lo cual permite al contribuyente desvirtuarla cuando soporta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios correspondientes; sin embargo, la legislación fiscal no establece como condición de efectividad que esa documentación comprobatoria sea de fecha cierta. Por tanto, en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que las documentales que exhibe el contribuyente para contrarrestar una determinación presuntiva de ingresos, únicamente deben cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren, sin que deban satisfacer la condición señalada.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso...

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