Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.35 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.35 P (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
Número de registro2017293
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.35 P (10a.)

De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto. Luego, en acatamiento a esta obligación, tratándose de autos de vinculación a proceso, en los que su emisión se apoyó en la audiencia que contiene la comunicación de imputación, de no ser remitida ésta como justificación del informe rendido por la autoridad responsable, el Juez de Distrito está obligado a recabar oficiosamente la audiencia citada para resolver sobre el acto reclamado, toda vez que al tratarse de un acto derivado de un procedimiento penal de corte acusatorio y oral, debe verificar su análisis con base en la resolución emitida oralmente; por tanto, debe analizar las audiencias celebradas en la causa penal, concernientes al acto reclamado, mediante las videograbaciones relativas...

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