Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. I.13o.A.9 A (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.9 A (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
Número de registro2017308
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.A.9 A (10a.)

De conformidad con los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión expedir la ley que establezca y organice a las instituciones de seguridad pública en materia federal, y la actuación de las instituciones de seguridad pública se rige por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. En ese contexto, la Ley de la Policía Federal es reglamentaria del primero de los preceptos constitucionales citados, y de sus artículos 14 a 18 se advierte que la relación entre la institución y su personal se rige por el apartado B del artículo 123 constitucional, así como por la propia ley, conforme a la cual, los integrantes de la corporación pueden ser separados de su cargo por incumplimiento a los requisitos de permanencia, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento a sus deberes; asimismo, prevén que la carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección. En estas condiciones, los integrantes de la Policía Federal deben sujetar su conducta a los principios constitucionales mencionados y el procedimiento por infracciones a su régimen disciplinario inicia por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida al presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, y culmina con la resolución que emite el propio consejo, como órgano facultado para aplicar las sanciones consistentes en amonestación, suspensión o remoción, previstas en el artículo 20 de la ley señalada. Por tanto, el hecho de que la Policía Federal sea un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, no significa que el régimen general de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, previsto en la ley federal relativa, vigente hasta el 18 de julio de 2017, sea aplicable a los integrantes de la Policía Federal que tienen un régimen especial sancionatorio cuando incurren en responsabilidad por conductas contrarias a sus deberes, que la ley que la rige y su reglamento califican como infracciones disciplinarias, de modo que es competencia exclusiva del consejo referido imponer sanciones a quienes...

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